Licencia de Pesca en Asturias: Guía Completa
Licencia de Pesca en Asturias: Guía Completa
En el Principado de Asturias, la obtención de la licencia de pesca es esencial para practicar esta actividad de manera legal y sostenible. Existen dos tipos principales: la licencia de pesca fluvial, que permite capturar peces en ríos y aguas continentales, y la licencia de pesca marítima de recreo, aplicable en el litoral costero. Esta guía, actualizada a septiembre de 2025, detalla los requisitos, procedimientos y normativas vigentes basados en fuentes oficiales del Gobierno del Principado de Asturias. Recuerda que las regulaciones pueden variar; consulta siempre las páginas oficiales para confirmaciones.
Tipos de licencias disponibles
En Asturias, las licencias de pesca se dividen en dos categorías principales:
- Licencia de pesca fluvial: Autoriza la pesca en ríos, embalses y masas de agua dulce clasificadas como «zonas libres». Incluye opciones autonómica (solo Asturias) e interautonómica (válida en Asturias y comunidades como Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón, Galicia y Murcia). Vigencia de 1 o 5 años.
- Licencia de pesca marítima de recreo: Permite la pesca en el litoral asturiano, desde la orilla o embarcaciones. Incluye subcategorías como pesca submarina, que requiere aptitud física certificada.
Ambas licencias son nominales, individuales e intransferibles, y no cubren cotos de pesca, que exigen permisos adicionales.
Requisitos generales y específicos
Requisitos generales
- Ser mayor de 18 años o tener autorización de los padres/tutores para menores.
- No tener prohibiciones administrativas o penales relacionadas con la pesca.
- Pagar la tasa correspondiente.
- Para licencias interautonómicas, firmar una declaración responsable.
Requisitos específicos
Para licencia fluvial:
- Solicitud en modelo normalizado.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 046).
- Para menores: Identificación del representante legal.
Para licencia marítima:
- Solicitud en modelo normalizado.
- Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Justificante de pago de la tasa.
- Para pesca submarina: Certificado médico de aptitud física y seguro de accidentes/responsabilidad civil.
- Para embarcaciones (6ª lista): Número de personas, rol de la embarcación y certificado de navegabilidad.
Normativa clave: Ley 6/2002 para fluvial y Decreto 25/2006 para marítima. En 2025, se aplican las normas de la Resolución de 22 de octubre de 2024 (BOPA 28/10/2024), con vedas y tallas mínimas actualizadas (ej. salmón 45 cm, trucha 19-25 cm según zona).
Procedimiento paso a paso para obtener la licencia
- Reúne la documentación: Prepara la solicitud normalizada (disponible en sedes electrónicas), DNI/NIF y justificante de pago.
- Paga la tasa: Usa el modelo 046 en la Sede Electrónica de Tributos de Asturias o en oficinas.
- Presenta la solicitud: Elige vía telemática (recomendada) o presencial.
- Espera resolución: Plazo de 1 mes para marítima; silencio desestimatorio en ambos casos.
- Recibe la licencia: Se envía electrónicamente o se recoge en oficinas. Para fluvial, accede vía miPrincipado.
Si denegada, puedes recurrir potestativamente en 1 mes.
Costes y tasas oficiales
Las tasas están actualizadas a 2025 según el BOPA y normativa vigente. Pueden variar; verifica en fuentes oficiales.
- Licencia fluvial autonómica: 1 año: 10,50 €; 5 años: 45 €. Interautonómica: Similar, con recargo por validez extendida.
- Licencia marítima recreativa: Anual: 25 € aprox.; submarina: 30 € + seguros. Embarcaciones: Variable por tamaño y personas.
- Exenciones: Menores de 14 años en aprendizaje (sin cupo propio), discapacitados (posibles reducciones).
Pago vía telemática en Sede de Tributos o modelo 046 presencial.
Dónde solicitarla
La solicitud se realiza en la Sede Electrónica del Principado de Asturias o presencialmente.
- Telemática (preferente):
- Fluvial: Plataforma de Licencias o miPrincipado.
- Marítima: Solicitud Marítima o miPrincipado.
- Presencial: Negociado de Pesca (Edificio Administrativo, Llamaquique, Oviedo) o oficinas comarcales del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Consulta ubicaciones en Oficinas de Registro.
Fuentes oficiales: Pesca Fluvial y Dirección General de Pesca Marítima. Para normativas 2025: BOPA Resolución 2024.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pescar sin licencia? No, salvo menores <14 años en aprendizaje tutelado (sin capturas). Multas por infracción hasta 3.000 €.
- ¿Qué pasa si pierdo la licencia? Solicita duplicado en la misma plataforma, pagando tasa reducida (aprox. 5 €).
- ¿Válida en otras comunidades? La interautonómica fluvial sí; marítima es solo Asturias.
- ¿Requisitos para renovar? Similar a nueva, sin nuevo certificado médico salvo submarina. Vigencia no se prorroga automáticamente.
- ¿Dónde precintar salmones? En centros oficiales por cuenca (ej. Xesteira para Eo). Obligatorio para capturas.
- ¿Cambios en 2025? Nuevas tallas y cupos (ej. salmón: 1/día, 2/temporada; cupos anuales por río). Vedas jueves y lunes (excepto sin muerte).
Para dudas, contacta SAC al 985 27 91 00 o vía formulario.
Practica la pesca responsable en Asturias: respeta cupos (6 truchas/día; salmón 1/día), devolve tallas mínimas y usa artes autorizados. Obtén tu licencia hoy en las sedes oficiales para disfrutar de ríos y costas asturianas de forma sostenible. ¡Consulta actualizaciones en asturias.es!