Licencia de Pesca en Murcia: Guía Completa
Introducción
En la Región de Murcia, la licencia de pesca es esencial para practicar esta actividad de manera legal y sostenible. Existen licencias tanto para pesca marítima de recreo (en aguas costeras y marinas) como para pesca fluvial o continental (en ríos y aguas interiores). Esta guía, actualizada a septiembre de 2025, detalla los requisitos, procedimientos y normativas vigentes basados en fuentes oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). Recuerda que las regulaciones pueden variar, por lo que se recomienda consultar siempre la Sede Electrónica de la CARM para información actualizada.
Tipos de licencias disponibles
La Región de Murcia ofrece varios tipos de licencias adaptadas a diferentes modalidades de pesca. Estas se dividen principalmente en marítimas y fluviales.
Licencias de pesca marítima de recreo
- Desde tierra: Para mayores de 14 años, permite pescar con aparejos de anzuelos desde la costa. Vigencia: 3 años (indefinida para mayores de 65 años).
- Desde embarcación: Para propietarios de embarcaciones de la lista 7ª del Registro de Matrícula de Buques. Permite hasta 5 personas pescando. Vigencia: 2 años.
- Submarina: Para mayores de 18 años, a pulmón libre con arpón. Vigencia: 1 año.
- Colectiva: Para embarcaciones de la lista 6ª, usadas en turismo activo. Vigencia: 1 año.
Licencias de pesca fluvial (continentales)
- Clase P (única): Licencia anual para pescar en aguas continentales. Gratuita para menores de edad. Vigencia: 1 año (puede extenderse).
- Interautonómica: Válida en Murcia y otras comunidades adheridas (como Andalucía, Aragón, etc.). Vigencia: 1 año.
- Matrículas para embarcaciones: E.1 (con motor: 34,08 € anual) y E.2 (sin motor: 17,03 € anual), para uso en pesca continental.
Nota: Para licencias interautonómicas de pesca fluvial, consulta el convenio nacional vigente en 2025.
Requisitos generales y específicos
Requisitos generales
- Ser mayor de edad o tener al menos 14 años para ciertas modalidades (con autorización parental para menores).
- No tener prohibiciones administrativas o penales relacionadas con la pesca.
- Pagar la tasa correspondiente (exenciones para jubilados en algunas licencias fluviales y víctimas del terrorismo).
- Para extranjeros: Pasaporte o NIE.
Requisitos específicos
- Pesca marítima desde tierra: Edad mínima 14 años; autorización para menores de 16 no emancipados.
- Pesca submarina: Certificado médico de aptitud física; seguro de accidentes y responsabilidad civil.
- Pesca desde embarcación: Ser titular de la embarcación; permiso de navegación y certificado de navegabilidad (o inscripción para eslora ≤12m).
- Pesca fluvial Clase P: Haber superado, si es necesario, las pruebas de aptitud (examen teórico-práctico para principiantes).
- Renovaciones: Mismos requisitos que la primera emisión, más prueba de vigencia anterior.
- Duplicados (pérdida/robo): Denuncia policial y solicitud en sede electrónica.
Para la pesca fluvial, los menores de 12 años no necesitan licencia pero deben ir acompañados de un adulto licenciado.
Procedimiento paso a paso para obtener la licencia
- Reúne la documentación: DNI/NIE/Pasaporte, formulario de solicitud (disponible en sede electrónica), certificado médico (si aplica), póliza de seguro (submarina), y fotos o documentos de la embarcación (si procede).
- Accede a la Sede Electrónica: Ingresa en sede.carm.es con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Selecciona el procedimiento: Para marítima: Código 1865 (Licencia de pesca marítima de recreo). Para fluvial: Código 1707 o similar en el portal de Caza y Pesca Fluvial.
- Rellena el formulario: Elige el tipo de licencia, adjunta documentos (máx. 5MB por archivo) y firma electrónicamente.
- Paga la tasa: Online con tarjeta (se genera automáticamente en trámites electrónicos; no se emite carta de pago separada).
- Envía la solicitud: Recibirás un PDF con recibo, número de registro y código de verificación.
- Espera resolución: Plazo máximo 3 meses; tramitación inmediata en muchos casos. Consulta el estado en «Carpeta Ciudadana».
- Recoge la licencia: Descárgala digitalmente o recógela en oficinas si es presencial.
Opción presencial: Solicita cita previa en oficinas de registros (tel. 968 362 000 o 012). Presenta documentos en papel.
Costes y tasas oficiales
Las tasas están actualizadas según la Ley de Presupuestos de la CARM para 2023 (vigentes en 2025 salvo modificaciones; verifica en BORM). No incluyen posibles actualizaciones por inflación.
Pesca marítima
- Desde tierra: Aprox. 10-15 € (3 años); gratuita para mayores de 65 años.
- Desde embarcación: Aprox. 38-50 € (2 años).
- Submarina: Aprox. 20-30 € (1 año).
- Colectiva: Aprox. 100-200 € (1 año, según embarcación).
Pesca fluvial
- Clase P: 10 € anual (gratuita para menores).
- Interautonómica: 25 € anual.
- Matrícula E.1 (embarcación con motor): 34,08 € anual.
- Matrícula E.2 (sin motor): 17,03 € anual.
- Día de pesca en cotos: 10,05 € (no salmónidos) o 21,49 € (salmónidos, máx. 10 capturas).
Reducciones: 80% para residentes en Murcia (fluvial, con empadronamiento); exención para víctimas del terrorismo (solicitar presencialmente al 968 326 635). Para duplicados, tasa reducida si se presenta denuncia.
Dónde solicitarla
La solicitud principal se realiza a través de la Sede Electrónica de la CARM para marítima (código 1865) o en el Portal de Caza y Pesca Fluvial para continental.
- Online: sede.carm.es (requiere identificación electrónica).
- Presencial: Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (cita previa en citaprevia.carm.es). Dirección principal: Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.
- Teléfono: 968 326 635 (pesca marítima) o 012 para información general.
- Curso recomendado: Plataforma Formacarm.es ofrece formación gratuita sobre pesca recreativa.
Fuentes oficiales: Real Decreto 347/2011 (marítima nacional) y Decreto 72/2016 de la CARM (aguas interiores).
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pescar sin licencia? No, salvo menores de 12 años acompañados. Multas por infracción van de 60€ a miles de euros.
- ¿Qué especies puedo capturar? En marítima: Peces y cefalópodos del Anexo I RD 347/2011 (máx. 5kg/día). En fluvial: Especies autorizadas por vedas anuales (ver BORM). Prohibidas: Crustáceos/moluscos (excepto cefalópodos).
- ¿Cuáles son las vedas en 2025? Varían anualmente; pulpo vedado abril-junio y septiembre-octubre. Consulta portal oficial.
- ¿Necesito examen para pesca fluvial? Sí, prueba de aptitud para principiantes (convocatorias anuales).
- ¿Qué hago si pierdo la licencia? Solicita duplicado online con denuncia policial.
- ¿Hay límites de capturas? Sí: 5kg/día marítima; cupos por coto en fluvial. Respeta tallas mínimas (ej. lubina 25cm).
Si tienes dudas, contacta con la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
En resumen, obtener tu licencia de pesca en Murcia es un proceso sencillo y accesible online. Cumple con las normativas para disfrutar de esta actividad responsablemente y contribuye a la conservación de nuestros recursos hídricos. ¡Consulta siempre las fuentes oficiales para evitar sanciones!